La iglesia y la exoneración de la sobretasa ambiental

Por: Freddy García Delgado, Profesional Universitario adscrito a la Subdirección Ambiental Metropolitana de AMB.  

 

La aplicación de los derechos y principios constitucionales es base fundamental para nuestra institución, por ello el AMB se acoge a las decisiones  que respaldan estos preceptos normativos.

 

El Área Metropolitana de Bucaramanga en cumplimiento de sus funciones como autoridad ambiental, se encuentra regulando la aplicación de la Ley 99 de 1993 en la cual se evalúan los bienes que sirven de base para liquidar tanto el impuesto predial como la sobretasa ambiental, sin embargo, para poder aplicar dicho mecanismo a las comunidades religiosas es necesario emplear una exención que encontramos en la Ley 20 de 1974 en su artículo XXIV que señala lo siguiente:

“Las propiedades eclesiásticas podrán ser gravadas en la misma forma y extensión que las de los particulares. Sin embargo, en consideración a su peculiar finalidad se exceptúan los edificios destinados al culto, las curias diocesanas, las casas episcopales y curales y los seminarios. 

  Los bienes de utilidad común sin ánimo de lucro, pertenecientes a la Iglesia y a las demás personas jurídicas de que trata el artículo IV del presente Concordato, tales como los destinados a obras de culto, de educación o beneficencia se regirán en materia tributaria por las disposiciones legales establecidas para las demás instituciones de la misma naturaleza”. 

 Esta ley hace parte de un Concordato establecido entre nuestro gobierno y la Santa Sede, por ello solo se aplicaba para la Iglesia Católica.

Hace algunos años las diversas comunidades religiosas existentes en nuestro territorio invocaron el derecho de igualdad amparado constitucionalmente para tener también acceso a dicha exoneración tributaria, la Corte Constitucional les ha reconocido ese derecho en varias sentencias aplicando también el principio de Laicidad respaldado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna:

“Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley”.

 Por ello, el Área Metropolitana de Bucaramanga se acoge a dicho postulado y aplica esta exención a todas las iglesias de nuestra jurisdicción.

Es importante recordar que el valor de la sobretasa ambiental se aplica en forma conjunta sobre el 2 por mil del impuesto predial, lo cual representa un gran beneficio para todas las iglesias, teniendo en cuenta que con la actualización catastral que se está realizando en el Municipio de Bucaramanga, este valor tuvo un incremento considerable.

Teniendo en cuenta lo anterior, personal de la Subdirección Ambiental realiza visitas a las comunidades con el fin de determinar las áreas que se encuentran dedicadas a las actividades relacionadas con el culto religioso, la evangelización y la catequesis entre otras, para así poder aplicar el auxilio de la exoneración.

En lo que va corrido del presente año, se han visitado aproximadamente 187 predios, de los cuales 141 hacen parte de la Arquidiócesis de Bucaramanga y los 46 restantes corresponden a otras congregaciones religiosas como por ejemplo los Testigos de Jehová, la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, entre otras.

Aunque hay varias iglesias que han realizado este trámite, todavía hay algunas que no lo han solicitado, ya sea por falta de asesoría jurídica o por desconocimiento de la norma. Por tal motivo, el Área Metropolitana de Bucaramanga hace un llamado extensivo a todas las comunidades para que se acerquen y soliciten esta exclusión que representa un ayuda económica a dichas congregaciones religiosas.

Bibliografía:

  1. Sentencias T-621 de 2014, T-073 de 2016 y T-642 de 2016 de la Corte Constitucional de Colombia.
  2. Acción de Tutela Segunda instancia No. 05001-23-33-000-2017-02286-01 del Consejo de Estado.
  3. https://www.auren.com/es-CO/blog.