El artículo 32 del capítulo VII de la Ley 1625 de 2013, que expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas, define que los actos de la Junta Metropolitana se denominarán acuerdos metropolitanos; los del Presidente de la Junta Metropolitana, decretos metropolitanos y los del Director, resoluciones metropolitanas.
Los acuerdos y decretos metropolitanos serán, únicamente en los asuntos atribuidos al Área Metropolitana por la Constitución y la ley, de superior jerarquía respecto de los actos administrativos municipales dentro de su jurisdicción.
El Área Metropolitana, en los asuntos atribuidos a ella, no estará sujeta a las disposiciones de las asambleas ni de las gobernaciones de los departamentos correspondientes.
A continuación, podrá encontrar, clasificados por vigencia, los Acuerdos Metropolitanos, Resoluciones, Autos, Decretos y finalmente el Normograma que compila las normas que regulan las actuaciones de la entidad en desarrollo de nuestro objeto misional.