El capítulo V de la Ley 1625 de 2013 establece los ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN de las Áreas Metropolitanas. El artículo 14 define que la Dirección y Administración del Área Metropolitana estará a cargo de la Junta Metropolitana, el Presidente de la Junta Metropolitana, el Director y las Unidades Técnicas que según sus estatutos fueren indispensables para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 15 dispone que la Junta Metropolitana estará conformada por los siguientes miembros:
- Los Alcaldes de cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana.
- Un representante del Concejo del Municipio Núcleo.
- Un representante de los demás Concejos Municipales designado entre los Presidentes de las mencionadas corporaciones.
- Un delegado permanente del Gobierno Nacional con derecho a voz, pero sin voto.
- Un (1) representante de las entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio en el área de su jurisdicción y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas.
PARÁGRAFO 1o. La Junta Metropolitana será presidida por el Alcalde del municipio núcleo o en su ausencia por el Vicepresidente.
El Vicepresidente será un alcalde de los municipios que conforman el Área Metropolitana, elegido por los miembros de la Junta Metropolitana para un período de un (1) año, el cual podrá ser reelegido de la misma manera.
PARÁGRAFO 2o. La Junta Metropolitana tendrá como invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto a los Presidentes de los Consejos Asesores Metropolitanos. Así mismo podrá tener invitados especiales u ocasionales, de conformidad con las necesidades temáticas en ejercicio de sus competencias.
Dentro de este marco legal, nuestra Junta Metropolitana está actualmente conformada por los siguientes miembros:
El artículo 20 de la Ley en mención, precisa las atribuciones básicas de la Junta Metropolitana:
A.) En materia de planificación del desarrollo armónico, integral y sustentable del territorio:
1.Declarar los Hechos Metropolitanos
2. Adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano con perspectiva de largo plazo que incluya el componente de ordenamiento físico territorial
3.Armonizar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, con el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial
4.Establecer las políticas y planes para el desarrollo de programas metropolitanos de vivienda y hábitat
5.Autorizar la creación y/o participación en la conformación de bancos inmobiliarios par la gestión del suelo en los municipios de su jurisdicción
6.Aprobar la concertación de los aspectos referidos a Hechos Metropolitanos, Plan Integral de Desarrollo Metropolitano y las Normas Obligatoriamente Generales, contenidos en los Planes de Ordenamiento Territorial, Planes Integrales de Desarrollo Urbano y Macroproyectos de Interés Social Nacional
7.Autorizar la suscripción de convenios o contratos plan
B.) En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos
1.Autorizar, cuando a ello hubiere lugar, la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria. Siempre que la regulación legal del respectivo servicio público así lo prevea o autorice.
2.Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten.
C.) En materia de obras de interés metropolitano
1.Declarar de utilidad pública o de interés social aquellos inmuebles necesarios para atender las necesidades previstas en el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano.
2.Decretar el cobro de la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización de acuerdo a lo establecido en la ley.
D.) Recursos naturales, manejo y conservación del ambiente
1. Adoptar en el centro urbano de los municipios de su jurisdicción, un plan metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
E.) En materia de transporte
1. Adoptar las políticas de movilidad metropolitana y los instrumentos de planificación en materia de transporte metropolitano a las que deben sujetarse las áreas respectivas
2. Fijar las tarifas del servicio de transporte público de acuerdo a su competencia
3. Las competencias en materia de transporte se fijarán en coordinación con los diferentes Sistemas de Transporte Masivo donde existan
F.) En materia fiscal
1. Expedir el presupuesto anual de gasto e ingresos del área
2. Formular recomendaciones en materia de política fiscal y financiera a los municipios que hacen parte del área, procurando en especial la unificación integral o la armonización de los sistemas tributarios locales
3. Aprobar el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos de la Entidad
g) En materia administrativa
1. En concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía dentro de las cuales el Director puede celebrar contratos, así como señalar los casos en que requiere obtener autorización previa de la Junta para el ejercicio de esta facultad
2. Autorizar al Director para negociar empréstitos, contratos de fiducia pública o mercantil, y la ejecución de obras por el sistema de concesión, según la ley
3. Adoptar o modificar los estatutos del Área Metropolitana
4. Aprobar la planta de personal al servicio del Área Metropolitana, así como las escalas de remuneración correspondientes
5. Disponer la participación del Área Metropolitana en la constitución y organización de sociedades, asociaciones, corporaciones y/o fundaciones o el ingreso a las ya existentes
6. Nombrar al Director del Área Metropolitana de conformidad con el procedimiento y lleno de los requisitos de esta ley
7. Fijar anualmente los viáticos al Director y a los miembros de la Junta, para comisiones oficiales de la Entidad que deban efectuarse fuera del territorio del área metropolitana.
La fijación de viáticos debe efecturarse en consonacia con lo que determine el Gobiernos Nacional en desarrollo de la Ley (4) cuarta de 1992 y disposiciones complementarias;
h.) Las demás que le asigne la ley o se deleguen conforme a esta.