Área Metropolitana autorizó de forma temporal y transitoria 47 rutas del Transporte Público Colectivo TPC y el esquema de operación de Metrolínea, en el marco del Decreto Presidencial 593 de 2020 y el Decreto 144 de 2020 emitido por la Alcaldía de Bucaramanga.
Las franjas horarias y las frecuencias de operación de cada uno de los servicios, podrán ser ajustadas por las empresas de transporte colectivo, previa solicitud a la Subdirección de Transporte del AMB.
11 de mayo | A través de circulares firmadas por el director general del Área Metropolitana, arquitecto Samuel Jaimes Botía, y la subdirectora de Transporte (e), Nelly Patricia Marín, se establecieron las nuevas condiciones temporales de operación en el Transporte Público Colectivo -TPC- y el Sistema Integrado de Transporte Masivo, en esta nueva fase de la emergencia por la pandemia por covid_19.
En tal virtud, se autoriza de forma temporal y transitoria la operación de 47 rutas del Transporte Público Colectivo –TPC- que se presentan en el siguiente cuadro, precisando que las mismas son rutas que se encuentran debidamente autorizadas en el esquema de rutas metropolitano. Autorización que se otorga en virtud del análisis técnico en razón de la oferta vs incremento de la demanda generada por la activación progresiva y gradual de algunas actividades económicas, contenidas en el marco del Decreto Presidencial 593 de 2020 y el Decreto 144 de 2020 emitido por el Alcalde de Bucaramanga.
Las franjas horarias y las frecuencias de operación de cada uno de los servicios podrán ser ajustadas por las empresas transportadoras, previa solicitud a la Subdirección de Transporte del Área Metropolitana, “para su valoración en función de las variaciones de la demanda y de manera que se garanticen las medidas de distanciamiento y ocupación al interior de los vehículos como consecuencia de la restricción de la oferta de servicios en un nivel de ocupación no superior al 35% de cada vehículo”.
“El esquema de servicios del Transporte Público Colectivo TPC deberá operar garantizando que dentro de los vehículos exista una distancia entre cada usuario de por lo menos 1 metro, así como la medida contenida en el Decreto 575 de 2020 que señala que mientras se mantenga la emergencia sanitaria, se exige restringir la oferta de servicios en un nivel de ocupación no superior al 35% de cada vehículo, lo que implica que la empresa transportadora establezca medidas de gestión de la demanda y de la oferta de servicios, que permitan evitar aglomeraciones en los vehículos; así como la observancia y cumplimiento del protocolo de bioseguridad establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resoluciones Nro. 666 y 677 del 24 de abril de 2020.
“Se reitera que las solicitudes de ajuste deberán ser presentadas teniendo como soporte la información sobre los siguientes aspectos:
- Plan de rodamiento proyectado vs Plan de rodamiento ejecutado con el correspondiente soporte de las planillas de despacho.
- Volumen de pasajeros movilizados por despacho.
- Franjas horarias en las que se operó.
- Medidas de seguridad adoptadas por la empresa para los conductores de cada uno de sus vehículos vinculados, conforme a lo dispuesto por las autoridades sanitarias y el gobierno nacional.
“Finalmente, se reitera la solicitud de información sobre la disponibilidad de la flota operacional requerida en la programación de cada uno de sus servicios, en función del número de sillas ofrecidas, que garantice una ocupación máxima del 35% en cada vehículo. La respuesta al presente requerimiento deberá ser a la brevedad del tiempo, no obstante no podrá ser superior a un (1) día, so pena de inicio de las acciones administrativas a que haya lugar.
“Corresponde a las autoridades de Tránsito y a la Policía Nacional la verificación del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria.
“Además de la adopción de las medidas necesarias para la prevención y control sanitario en la operación de sus servicios autorizados, se debe orientar a los conductores de la flota en operación sobre la necesidad de garantizar el distanciamiento de los usuarios del transporte público colectivo al interior de los vehículos y durante las maniobras de ascenso y descenso, a fin de evitar el contagio y propagación del coronavirus COVID 19”.
Medidas a implementar en los vehículos y equipos de todas las modalidades de transporte
- Asear los sitios en los cuales los usuarios, trabajadores y demás personas pueden o han entrado en contacto directo con los medios de transporte público, tales como taquillas, sillas, ventanas, pasamanos, entre otros. Cuando se apliquen desinfectantes se deben seguir las recomendaciones de las fichas de seguridad del producto.
- Implementar medidas para regular el acceso de pasajeros a los portales, estaciones y vehículos, así como organizar filas con distancia entre personas de por lo menos dos metros.
- Evitar las aglomeraciones en terminales de transporte terrestre de pasajeros, portales, estaciones, paraderos e instalaciones. Para el caso de las terminales de transporte terrestre de pasajeros y los entes gestores y concesionarios de los sistemas de transporte masivo, es necesario coordinar la implementación de las instrucciones de la presente circular con las autoridades locales en lo que a éstas les corresponda.
- Velar porque durante el trayecto exista una distancia entre cada usuario de por lo menos un metro.
- Velar por el uso obligatorio de tapabocas convencionales por parte de los usuarios del sector transporte.
Esquema de operación en Metrolínea
“Corresponde a Metrolínea evaluar los servicios programados en función de la limitación de ocupación del 35% a efectos de garantizar el distanciamiento mínimo entre usuarios al interior de los vehículos establecida por el Gobierno Nacional y Local para prevenir, contener y mitigar la expansión del covid19.
“La Subdirección de Transporte del Área Metropolitana de Bucaramanga AMB, evaluará los resultados de los ajustes operativos planteados por el Ente Gestor, en función de la cobertura de la demanda ofrecida, y adoptará, de ser el caso las medidas que garanticen la continuidad del servicio de transporte público requerido por los usuarios del área metropolitana de Bucaramanga.
“Requerir a Metrolínea para que cuando surja la necesidad de llevar a cabo un cambio o ajuste del esquema operativo, se presente para su valoración al Área Metropolitana de Bucaramanga y sólo implementar los ajustes operacionales cuando los mismos hayan sido autorizados.
“Reiterar el cumplimiento de las medidas sanitarias y los protocolos de bioseguridad ordenados por los Ministerios de Salud y Protección Social, Transporte y Trabajo en las diferentes circulares que han emitido y replicadas por el AMB igualmente en circulares.
“Conforme las consideraciones expuestas en el Decreto 575 de 2020, se requiere de medidas de gestión de la demanda y oferta de servicios, que permitan evitar aglomeraciones en los vehículos, estaciones y portales de los sistemas, así como medidas de desinfección de los vehículos e infraestructura; dotación de personal de operación y campañas de promoción del autocuidado en los servicios de transporte público, con el propósito de evitar que los sistemas transporte masivo se conviertan en lugares de propagación del Coronavirus COVID-19.
Atentamente
Leer documento en PDF: CONDICIONES DE OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO (TPC) EN VIRTUD DE LA EMERGENCIA SANITARIA
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