AMB pone en acción Comité Asesor Ambiental, órgano interinstitucional de alto nivel que contribuirá a definir directrices en materia ambiental

Bucaramanga, diciembre 13 de 2014: Con la presencia de delegados de los cuatro alcaldes, las ONGs ambientalistas, el sector privado, las universidades, los gremios, los concejos municipales y el Gobierno Nacional y najo el liderazgo de la directora del AMB, Consuelo Ordóñez de Rincón, se puso en marcha el Comité Asesor Ambiental.

 

Se trata de un órgano de alto nivel consagrado en el Acuerdo Metropolitano 016 de 2012, mediante el cual se constituyó al AMB como Autoridad Ambiental Urbana y que tendrá la trascendental misión de analizar y debatir las políticas y directrices que como cuerpo asesor en materia ambiental, sirvan para su implementación por parte de los municipios integrantes del AMB.

 

La directora Ordóñez de Rincón explicó igualmente que el Comité Asesor Ambiental igualmente tendrá la función de revisar las problemáticas que en esta materia surjan en los entes municipales metropolitanos y frente a las cuales el AMB deba actuar en su calidad de Autoridad Ambiental Metropolitana, en defensa del medio ambiente, previa solicitud que sobre el tema realice la Entidad.

 

 

 

Quiénes lo conforman?

Acatando lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo metropolitano 016 de 2012, el Comité Asesor Ambiental es una instancia interinstitucional de gran alcance, en el cual se dan cita todos los actores interesados en el desarrollo sostenible del área metropolitana.

 

En la citada norma se define que estará integrado por los miembros de la Junta Metropolitana o sus delegados, el Director de la Corporación Autónoma  para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB o su delegado, un representante de los gremios, un representante de las ONG ambientales  y un representante de las universidades.

 

"Aquí están representados todos los sectores interesados en  la planeación, el desarrollo  y la conservación de los recursos naturales en los municipios que integran el área metropolitana. Su composición diversa y competente nos permite tener la opinión de la política, la autoridad ambiental rural representada en la Cdmb, los líderes ambientalistas, los gremios socio económicos y la academia", agregó la Directora del AMB.

 

 

 

Modo de operación

Todos los integrantes del Comité Asesor Ambiental tendrán voz y voto en sus sesiones, teniendo la facultad de nombrar en caso de ausencia, un suplente que tendrá las mismas atribuciones que correspondan a quien represente.

 

La elección de los miembros del Comité Asesor Ambiental, de los que hablan los numerales 3, 4 y 5 del presente estatuto se realizará para periodos de dos (02) años.

 

El  AMB  adelantará los procedimientos encaminados a la elección de los nuevos miembros del comité con un (1) mes de antelación respecto de la finalización del periodo del Comité vigente, con el fin de garantizar la continuidad y conformación del mismo, teniendo en cuenta que los nuevos miembros elegidos, únicamente iniciarán sus actividades una vez finalizado el periodo del comité vigente.

 

Funciones del Comité Asesor ambiental

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité Asesor Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1.        Recibir y dar trámite a las consultas formuladas por el AMB, las cuales deberán ser examinadas de manera confidencial.

2.     Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la consulta.

3.     Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva del motivo de consulta.

4.     Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover el mejoramiento ambiental, garantizando el principio de la confidencialidad.

5.     Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la consulta, verificando su cumplimiento.

6.     En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité deberá informar de tal situación a la Directora del AMB para que tome las medidas requeridas.

7.     Presentar a la Dirección, las recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas, según el caso.

8.     Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a la Dirección del AMB.

9.     Elaborar informes trimestrales y anuales de resultados de la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la Directora del AMB.

10. Invitar a especialistas de determinada materia a sus sesiones para opinar sobre temas específicos quienes tendrán derecho a voz sin voto.

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