AMB es sensible frente a la protesta pero advierte que servicio mixto debe prestarse en vehículos de cuatro puertas y platón, con rutas y horarios

Bucaramanga, marzo 4 de 2016: Alternativas de solución desde el punto de vista legal y humanitario para superar la huelga de hambre de un conductor y la protesta de algunos propietarios de vehículos habilitados para prestar el servicio de transporte mixto, expuso en las últimas horas el Subdirector de Transporte del AMB, Aldemar Díaz Sarmiento.

Automotores ya superaron la vida útil de 20 años, por lo tanto deben ser sometidos a desintegración. “Ese es el único camino que les queda”.

“No se puede expedir la tarjeta de operación de un vehículo que ya cumplió su vida útil de 20 años, como sucede en el caso del señor Jairo Perea. Ahora, dada la reposición del mismo, tampoco se permite continuar con el color amarillo, porque este es exclusivo de la modalidad de taxi”, sostuvo Díaz Sarmiento.

 El Subdirector de Transporte explicó adicionalmente que los vehículos que culminaron su ciclo de vida estando vinculados a dicha modalidad (mixta), deben ser sometidos a desintegración. “Ese es el único camino que les queda”.

  

Vale la pena precisar  que de los 48 vehículos afiliados a la empresa Satraes, 36 han dejado de operar por cumplimiento de la vida útil, y ocho están próximos cumplir con dicho periodo, lo cual significa que sólo quedarían dos realmente habilitados.

Aldemar Díaz indicó finalmente, que en vista de la falta de acuerdo en las posiciones de ambas partes y los infructuosos esfuerzos de organismos como La Defensoría del Pueblo y la Personería de Bucaramanga, los conductores pueden recurrir al mecanismo de acción de tutela para que un juez defina el curso de acción a seguir.

“El Área Metropolitana de Bucaramanga es respetuosa de las leyes y haremos lo que el juez determine”.

 

Taxi Camionetas color verde Lógica, Ética y Estética

En vista de que la empresa a la que están afiliados los vehículos del servicio mixto tiene la libertad de definir un color para los mismos, que en este caso particular se tenía previsto el gris con unas líneas verdes, el AMB oficializó una propuesta del alcalde de Bucaramanga, Rodolfo Hernandez, de superar este impasse chatarrizando los automotores, entregarles nueva tarjeta de operación y asignarle un color como el utilizado por el Movimiento Ciudadano que eligió al nuevo burgomaestre de la capital santandereana.

“El Alcalde se mostró dispuesto a encontrar soluciones y por eso les dijo a los conductores que sí desintegraban los vehículos, al día siguiente se procedía la entrega de las tarjetas de operación, y en consecuencia les sugería que utilizaran el  verde del movimiento significativo de ciudadanos de la Lógica, la Ética y la Éstética”, comentó Aldemar Díaz

Apartes de la carta dirigida a Defensoría y Personería

Internacionalmente la huelga de hambre es reconocida como una protesta social, pacífica y extrema en la que queda expuesta la Dignidad Humana que comprende la libertad, la salud y la vida como derechos fundamentales expuestos voluntariamente.

Anticipamos que se trata de una decisión voluntaria mediante la cual el manifestante se priva de alimento hasta la muerte, aunque la finalidad deseada sea la de conseguir el reconocimiento efectivo de un derecho que ha sido conculcado o no admitido. La huelga, que es un derecho ciudadano de rango constitucional es también un mecanismo para presionar a la persona natural o jurídica, pública o privada para que cese, suspenda o mitigue incluso repare la amenaza del derecho o derechos reclamados

En el caso de los conductores y propietarios de vehículos de transporte Mixto de SATRAES S.A. que acampan frente a las oficinas del Área Metropolitana de Bucaramanga no hay derecho conculcado o no admitido.

Las peticiones de los huelguistas no pueden ser atendidas y despachadas de manera favorable pues hacerlo contraria normas superiores de orden público que regulan el sistema de transporte en Colombia.

·        La vida útil de los vehículos de transporte mixto es de 20 años. (Artículo 6 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 276 de 1996.) 

·        El color amarillo es exclusivo para taxis de servicio individual de pasajeros. (Resolución 3199 de 1999 artículo1.)

·        Los colores del transporte mixto son los de la empresa. (Resolución 3199 de 1999 artículo2.)

·        El transporte mixto debe estar sujeto a rutas y horarios. (Artículo 3 de la Ley 105 de 1993 y 19 de la Ley 336 de 1996, al igual que los artículos 13 y 333 de la Constitución Política. Consejo de Estado, Expediente.11001024000200400166 01, C.P. MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006).

·        No podemos avalar, cohonestar o convalidar errores de administraciones anteriores o de los que cometieron otras entidades, entre los cuales está el haberles asignado y exigido taxímetro.

·        Cuando se trata de transporte público no hay derechos adquiridos. (Sentencia C-043/98)

·        La apariencia de taxis no modifica la modalidad de habilitación.  (No hay derechos adquiridos ni costumbre como fuente de derechos.)

·        La tarjeta de operación debe solicitarla la empresa para vehículos vinculados a ella para la modalidad en que se encuentra habilitada. Para el caso de SATRAES s.a. Mixto Urbano Metropolitano. (Artículo 2.2.1.5.9.2. y 2.2.1.5.9.6. Decreto 1079 de 2015.)

·        Las Tarjetas de Operación se conceden y se expiden o se niegan con actos administrativos motivados.

·        No se está discutiendo la habilitación de la empresa pero, hay que decirlo, el servicio de transporte en la modalidad mixta está sujeto a rutas y horarios predeterminados y por tanto la habilitación para prestarlo no está exonerada de concurso por el inciso 2º del artículo 19 de la Ley 336 de 1996.

Por lo anterior le solicito a su despacho que, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las autoridades que usted considere pertinentes, se adopten medidas para controlar la situación dentro de los parámetros que establece el Estado Social de Derecho, garantizando la menor afectación de los derechos constitucionales en situación de tensión voluntariamente generada por los manifestantes.

Reiteramos la importancia de presentar ante un Juez de la República la situación jurídica que causa el conflicto mediante acción de cumplimiento u otro mecanismo urgente pues desde al órbita argumentativa no hemos tenido oposición razonada y valida que sustente un cambio en la línea de acción. Allí en sede judicial el área Metropolitana de Bucaramanga solo opondrá las razones de legalidad como lo ha expuesto siempre.

 

 

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