“AMB es Autoridad de Transporte, no autoridad de tránsito y nunca ha pretendido arrebatar ni ejercer esas funciones”

Bucaramanga, octubre 1 de 2014: Una categórica y clara explicación sobre las competencias y funciones que el Área Metropolitana de Bucaramanga ejerce en materia de transporte, hizo en las últimas horas la directora del AMB, Consuelo Ordóñez de Rincón.

 

“El Área Metropolitana de Bucaramanga es autoridad de Transporte Metropolitana, de conformidad con la Ley 1625 de 2013 en su artículo 7° Literal n) y precisamente uno de sus principales objetivos es garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte en condiciones de seguridad, calidad, y comodidad, por lo tanto, no es autoridad de Transito y en momento alguno ha pretendido serlo”, sostuvo el directora Ordóñez de Rincón .

 

Las explicaciones la funcionaria se dieron en respuesta a inquietudes surgidas entre algunos transportadores que han sido sorprendidos ejerciendo actividades de transporte sin cumplir con las obligaciones y los requisitos exigidos por las normas legales vigentes.

El directora fue enfática al señalar que al AMB corresponde el control, regulación y la vigilancia del transporte en su área de su jurisdicción y en consecuencia lleva a cabo labores de acompañamiento  a las autoridades de control operativo (Direcciones de Tránsito y Policía de Tránsito con funciones delegadas) que así lo requieran. 

 

“Ante la presencia recurrente de transportadores ilegales y conscientes de los efectos negativos que esta actividad viene causando en el transporte legalmente establecido, el AMB celebró convenio interadminsitrativo con la Policía Nacional y despliega una labor coordinada con las direcciones de tránsito de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta y Girón, de tal manera que todos los operativos cuentan con personal  de las tres entidades, Policía y alféreces, de un lado y técnicos de la Subdirección de Transporte del AMB, por el otro”, por lo tanto aquí lo que hay es un trabajo sincronizado en equipo”, añadió.

En ese mismo orden de ideas, la directora Consuelo Ordóñez considera importante indicar que se debe diferenciar entre lo que es un comparendo de tránsito y un informe de infracciones de transporte; pues el primero de ellos se regula a través del Código Nacional de Tránsito y es una orden de comparecer ante un inspector de tránsito y el informe de infracciones de transporte se constituye en una prueba de soporte para el inicio de una investigación administrativa que debe concluir si se impone o no sanción administrativa.  Los informes de infracciones de transporte los elabora la autoridad de control operativo frente a irregularidades que detecte.

 

“Estas irregularidades de transporte pueden dar lugar sólo a la imposición de una sanción de tipo pecuniario, o a la inmovilización de los vehículos, causales que se encuentran taxativamente establecidas en la norma de transporte y no al capricho ni a la conveniencia del funcionario de turno”, agregó.

 

En cuanto al supuesto daño fiscal en el que se podría estar incurriendo, la directora del AMB aclaró que éste sólo se configura cuando existe un detrimento económico frente a una entidad pública, y precisó que en el evento de la inmovilización de un vehículo, lo que ocurre es que existe unas erogaciones que deben estar a cargo del propietario del vehículo, tales como grúa y costo del parqueadero, sea en un parqueadero oficial o  un autorizado. 

 

“Debe hacerse claridad que el AMB a través de sus funcionarios, no  diligencia informes únicos de infracciones de transporte ni tampoco ordena la inmovilización alguna, pues tal como se indicó anteriormente, tanto las infracciones a las normas de transporte se encuentran debidamente reguladas en la norma, al igual que las causales de inmovilización”, concluyó la directora del AMB, Consuelo Ordóñez de Rincón.

 

 

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