“Se informa que el AMB fue notificada en el día 26 de junio de 2018 -vía correo electrónico- por el Consejo de Estado, del fallo de segunda instancia por el cual se estudió la legalidad del Acuerdo Metropolitano No. 016 del 31 de agosto del 2012, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la CDMB, contra el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
“Fallo que a la fecha de hoy no está en firme, ya que cobra ejecutoria dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
“Término de ejecutoria dentro del cual el AMB solicitará complementación del fallo, en lo relacionado a los alcances y efectos de la nulidad. Una vez se profiera sentencia de complementación por el Honorable Consejo de Estado, quedará en firme su ejecutoria.
“Ahora bien, es de primordial importancia para el AMB que la comunidad conozca que sus actuaciones en materia ambiental, a partir del año 2013, se vienen ejerciendo por la competencia otorgada por la ley 1625 del 29 abril del 2013, que en su artículo séptimo: “funciones del AMB”, literal J, señaló entre otras: “Ejercer las funciones y competencias de autoridad ambiental en el perímetro urbano, de conformidad de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993”.
“Es así, como en virtud de la Ley reseñada, mediante el Acuerdo Metropolitano No. 031 del 29 diciembre 2014 la Junta Metropolitana ordenó desarrollar el Plan Metropolitano para la protección de los recursos naturales y defensa del ambiente, en el marco del plan integral de desarrollo metropolitano”.
Gracias por su atención y difusión. En el AMB trabajamos por el bienestar de la comunidad metropolitana.