Declaratoria de nulidad expedida por el Tribunal Administrativo de Santander para la licencia de construcción de un predio localizado en el barrio Diamante II de Bucaramanga, es el resultado de una gestión coherente del AMB

El AMB, en su calidad de autoridad ambiental urbana, demandó judicialmente la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva autorizada para un inmueble del Barrio Diamante II. La licencia de construcción, según el AMB, conculcaba en forma directa y manifiesta componentes ambientales y en especial el arbóreo, de vital importancia para el ecosistema de la cañada ‘El Macho’ que provee bienes y servicios ambientales a la comunidad aledaña de los barrios Diamante, II, San Luis y Provenza, entre otros.

 

Igualmente, con esta demanda se procuraba la protección del recurso suelo, teniendo en cuenta que allí se encuentran establecidos individuos de la especie flora nativa y de carácter protector del talud allí establecido.

 “El AMB en su competencia ambiental urbana, buscó tomar las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que, por razones de orden biológico, genético, estético, socio-económico o cultural, deben hacer parte del medio ambiente urbano”, explicó el Director General del AMB, arquitecto Rodolfo Torres Puyana.

 

En esta obligación pública el AMB buscó en todo momento promover el desarrollo y la utilización de mejores métodos de conservación y aprovechamiento de la flora, debiendo indicarse en tal sentido, que no era posible desde el punto de vista ambiental el desarrollo constructivo en todo el margen de la cañada ‘El Macho’, razón por la cual demando el acto administrativo emanado de la Curaduría Urbana No. 2 de Bucaramanga.

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de segunda instancia dentro del Proceso de Nulidad Simple radicado 2014-0212, determinó que la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva autorizada para un inmueble del Barrio Diamante II sobre la Cañada “El Macho”, evidentemente vulneraba lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT- de Bucaramanga, teniendo en cuenta que dicha licencia fue aprobada para un inmueble que se encuentra ubicado en una zona de protección ambiental, rezón por  la cual declaró la nulidad de la licencia, estableciendo  que en dicho sector no se podrá construir o adelantar obras de construcción en beneficio del medio ambiente.

 

 

“Esta sentencia beneficia a todos los habitantes del Área Metropolitana de Bucaramanga, pues, se preserva una zona urbana en donde predomina un hábitat arbóreo, flora nativa y fauna silvestre autóctona de la región que contribuye ambientalmente a bajar los índices de contaminación y paisajísticamente a promover zonas de protección ambiental dentro de la ciudad”, expresó el Director General del AMB, arquitecto Rodolfo Torres Puyana.

 

 

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