Miércoles febrero 10 de 2016: Un llamado perentorio y directo a las empresas privadas, de servicios públicos, entre otras que hacen vertimientos puntuales a las fuentes hídricas para que paguen la Tasa Retributiva al AMB, como única Autoridad Ambiental Urbana, formuló en las últimas horas la directora de la entidad, Consuelo Ordóñez de Rincón.
La advertencia la hizo la funcionaria con base en la normatividad vigente que reglamenta dicho cobro y en las competencias y la jurisdicción que el AMB ejerce en las zonas urbanas de los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta.
“Teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que la competencia para el recaudo dentro del perímetro urbano y de servicios corresponde a las Áreas Metropolitanas que cuenten con funciones de autoridad ambiental, y en aras de evitar un conflicto en el recaudo, de la manera más cordial le estamos solicitando a las empresas obligadas al pago de la Tasa Retributiva, abstenerse de efectuar pagos por este concepto a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, toda vez que de acuerdo con la normatividad citada, el pago debe realizarse exclusivamente ante el Área Metropolitana de Bucaramanga – AMB”, explicó Ordóñez de Rincón.
En este mismo sentido recordó que existen otras disposiciones legales que avalan dicho trámite. De una parte, al Decreto Nacional 2667 de 2012, «Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones», y de otra, el artículo 42 de la Ley 99 de 1994, que señala claramente que “compete a las autoridades ambientales en el territorio de su jurisdicción como sujetos activos en los términos del artículo 5 del citado decreto, cobrar y recaudar la tasa retributiva por vertimientos puntuales al recurso hídrico”.
En concordancia con dichas normas, el pasado 17 de diciembre de 2015 el personal técnico de la Subdirección Ambiental y nuestro equipo jurídico, preparó un documento que fue aprobado por la Junta Metropolitana y que hoy se conoce como el Acuerdo número 040 “POR EL CUAL SE DEFINE EN LA JURISDICCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, LAS METAS GLOBALES, INDIVIDUALES Y GRUPALES DE CARGA CONTAMINANTE PARA LOS PARÁMETROS DBO5 Y SST, EN LOS CUERPOS DE AGUA O TRAMOS DE LOS MISMOS, PARA EL PERIODO 2015-2019”.
Según el Acuerdo Metropolitano, los usuarios que deberán presentar la Autodeclaración de vertimientos ante el AMB son los relacionados en la siguiente tabla:
Usuario |
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PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PÚBLICOS |
LUBRICENTRO LOS COLORADOS-LYDA MARCELA BARRAGAN COMBITA- |
PTAR MUNICIPIO DE GIRÓN |
ICOHARINAS LTDA |
LAVADERO EL PALENQUE -WALTER YESID ACEVEDO CASTRO |
EMPAS S.A. (Interceptor R. Oro margen derecha; Interceptor R. Oro margen izquierda; El Palenque; El Carrizal; Zona Industrial Chimitá) |
FRESKALECHE S.A |
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. |
CENTRAL DE ABASTOS B/MANGA |
LUBRIABASTOS-CENTROABASTOS B/MANGA |
INPEC – RECLUSIÓN DE MUJERES DE BUCARAMANGA |
PARQUE INDUSTRIAL BUCARAMANGA |
EMPAS S.A. (Q. La Rosita; Q. La Joya; Q. Seca; Q. La Cuyamita) |
HARINAGRO S.A. |
INCUBADORA SANTANDER |
PROCESAN S.A PROCESADORA DE CARNES DE SANTANDER |
AVIDESA MAC POLLO S.A. |
EMPAS S.A. (Q. Navas; Q. Chapinero; Q. La Picha; Villas de San Ignacio – Café Madrid I; Café Madrid II) |
SALÓN DE ASAMBLEAS TESTIGOS DE JEHOVA |
AVIDESA MAC POLLO S.A. |
ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S A. E.S.P. |
LAVADERO LA SAMARIA -EDGAR BASTOS BASTOS |
EMPRESA MUNICIPAL DE ASEO DE BUCARAMANGA-CARRASCO |
CASA DIESEL – PARQUEADERO |
PARQUEADERO LOS MANGOS -ALIRIO MENDEZ |
INSERCOL S.A. |
LAVADERO MORRORICO-EMIRO ANAYA BASTO |
FEMSA – INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS |
ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S A. E.S.P. (Planta la Flora) |
EMPAS S.A. (Provisional 1, 2, 3, 4, 5, 6) |
MOTOR CUMMINS-MARCO ANTONIO NIÑO |
FENIX CONSTRUCCIONES S.A. |
CEMEX COLOMBIA S.A. |
EMPAS S.A. (Emisario Suratá-Kennedy) |
BAVARIA |
Finalmente, la Directora del AMB ofreció la mejor disposición y el mayor compromiso de todo el personal de la entidad, para darle a los empresarios el acompañamiento y la asesoría que requieran y de esta manera facilitarle el cumplimiento del deber legal como sujeto pasivo del pago de la tasa retributiva.