Atención: durante el periodo de cuarentena ordenado por el Gobierno Nacional, entre el 25 de marzo y el 13 de abril, el Transporte Público Colectivo prestará el servicio con el 20 % de la flota operativa y solo en las franjas horarias en las que habitualmente se ha concentrado el flujo de pasajeros en el área metropolitana de Bucaramanga
25 de marzo | Mediante una circular dirigida a los representantes legales de las empresas de transporte público colectivo, el Área Metropolitana les dio a conocer las medidas adoptadas para garantizar la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto 457 de 2020 expedido por la Presidencia de la República, «Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria atendida generada por pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público».
Las franjas horarias inicialmente contempladas estarán entre 5:00 a.m. a las 7:30 a.m., entre las 11:30 a.m. y 1:30 p.m. y entre las 5:30 p.m. y las 7:30 p.m., franjas que además deben contemplar la operación durante períodos picos de demanda, buscando facilitar el cumplimiento de las medidas que en materia sanitaria dispuso el Gobierno Nacional.
Teniendo en cuenta que es deber del AMB, en su condición de Autoridad de Transporte Metropolitano, en virtud del principio de coordinación adoptar determinaciones que garanticen la prestación del servicio público de transporte colectivo, durante el período comprendido del 25 de marzo al 13 de Abril del presente año, determinó:
- Autorizar temporalmente la atención de las rutas del transporte público colectivo de pasajeros con el 20% de la flota operativa vinculada a las empresas de transporte, a fin de garantizar el desplazamiento de los usuarios que así lo requieran.
- Autorizar la modificación del plan de rodamiento adoptado por cada una de sus representadas para el período del 25 de marzo al 13 de abril de la presente anualidad, teniendo en cuenta que la medida preventiva empieza a regir a partir de las 00:00 horas de este 25 de marzo.
- Como medida de prevención y contención del contagio del COVID-19, se solicita a las EMPRESAS DE TRANSPORTE, que se exija a los conductores de cada uno de los vehículos operados, las medidas de seguridad que han venido siendo indicadas por las autoridades sanitarias correspondientes tales como: guantes, tapabocas, desinfección del vehículo antes y después de cubrir el servicio en cada despacho; así mismo que se indique a los pasajeros la utilización individual de los asientos disponibles, para la protección de la salud y la vida de éstos.
- En general adoptar las medidas que en materia sanitaria ha dispuesto el Gobierno Nacional.
El AMB considera que “las condiciones especiales de demanda registradas durante el periodo de contingencia y la necesidad que el transporte público masivo y colectivo garanticen las posibilidades de movilización de los habitantes del área metropolitana, hace necesario el reajuste de las condiciones de operación del esquema de servicios autorizados en la modalidad de servicio público de transporte colectivo.
“En la actualidad el Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM ha llevado a cabo el ajuste de las condiciones en su esquema operativo, ampliando las frecuencias de despacho y extendiendo su cobertura de manera provisional hacia el Municipio de Girón dentro de una medida excepcional y transitoria que abarca hasta el día 24 de marzo, siendo necesario que frente al Transporte Público Colectivo TPC se defina cuáles de sus servicios atienden orígenes y destinos que se encuentran por fuera de la cobertura del transporte masivo.
“En este escenario, no tendría ningún sentido mantener o exigir la operación de aquellos servicios del Transporte Público Colectivo TPC que durante periodos normales de demanda, operan sobre corredores u orígenes y destinos en los que hace presencia el esquema de servicios del Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM. Durante la contingencia se contemplarán frecuencias de despacho y tiempos de espera para el usuario que no podrían considerarse como viables durante los periodos de demanda normal.
“La falta de información sobre la manera como se ha visto afectada la demanda de transporte público, con ocasión de las medidas adoptadas por el gobierno para la contingencia generada por el coronavirus COVID-19, hace necesario definir un esquema base de operaciones en condiciones similares a las garantizadas por el Sistema Integrado de Transporte Masivo SITM, en cuanto a horarios y frecuencias de operación, el que podrá ser ajustado de manera rápida y eficaz en la medida en la que la autoridad de transporte cuente con información sobre la demanda de viajes que requiere ser cubierta.
“Así las cosas, mantener la operación de un esquema de servicios del Transporte Público Colectivo TPC con una frecuencia inicial de despacho de 30 minutos durante las franjas horarias en las que habitualmente se han concentrado los períodos picos del área metropolitana de Bucaramanga, a la vez que garantiza la continuidad del servicio, también se constituye en mecanismo de recolección de información sobre las variaciones de la demanda de viajes del área metropolitana; información que además debe servir de soporte, para la evaluación continua y ajuste de servicios de la modalidad.
Leer documento en PDF: Circular enviada por el AMB a los representantes legales de las empresas de transporte público colectivo
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