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No circularán los vehículos del transporte público colectivo metropolitano durante el tiempo de la restricción por la contingencia del COVID-19, entre las 8:00 p.m. del 20 de marzo y las 4:00 a.m. del 24 de marzo


20 de marzo | El AMB envió una circular extendida a las 11 empresas dedicadas a la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, de radio de acción metropolitano, en cumplimiento del Decreto Nª 0090 del 19 de marzo del año 2020, expedido por el Alcalde de Bucaramanga (municipio núcleo del Área Metropolitana) y el Decreto 0201 del 19 de marzo, expedido por el Gobernador de Santander.

La circular indica que, “teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada por el Presidente de la República y de manera concordante por el Gobernador del Departamento de Santander, así como por el Alcalde del Municipio de Bucaramanga, conforme a los actos administrativos relacionados en el asunto, por los cuales se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA, como autoridad de transporte Metropolitana, por la presente circular se permite comunicar a las empresas de transporte público colectivo de radio de acción metropolitano, el debido cumplimiento a la restricción que en materia de movilidad se contiene en el Decreto 0090 de 19 de marzo de 2020.

“Lo anterior, teniendo en cuenta que en el Decreto relacionado, se dispone de acciones transitorias, entre las que se encuentra la restricción de la movilidad vehicular, por lo que, dando lugar a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 0090 de 19 de marzo de 2020, el que si bien estableció algunas excepciones frente a la restricción contemplada en su artículo 1º, no contempló la circulación dentro de su jurisdicción de vehículos de transporte público colectivo, por lo que en esa medida, no es posible que las Empresas de Transporte Público Colectivo debidamente habilitadas por el AMB, presten el servicio público de transporte colectivo con radio de acción Metropolitano.

“Esta restricción a operar, va desde el día viernes 20 de marzo de 2020 a las 20:00 horas hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 04:00 horas.

“Acorde con lo anterior será responsabilidad de los representantes legales de las empresas garantizar el acatamiento de lo señalado por el Alcalde del municipio núcleo del área metropolitana de Bucaramanga, y de esta manera contribuir con las medidas de prevención adoptadas en procura de la contención de la epidemia del COVID-19”.

Descargar Circular Decreto 0090 de 19 de Marzo de 2020

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